DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el juicio por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL (AGROPECUARIA RICHMAR, C.A.)., seguido por el ciudadano: MARLON ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.270.135, contra el ciudadano: RICHARD JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.926. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hubo conden.....