Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se deja sin efecto el cartel de citación, librado en fecha en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.025, cursante al folio noventa y tres (93). Así se decide.-