Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MANUEL ORLANDO ALVAREZ, para las niñas ORLIMAR ESTHER ALVAREZ GONZALEZ y ORIANNY RAQUEL ALVAREZ GONZALEZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre. Igualmente el demandado deberá contribuir con los gastos de vestuario y medicina que ameriten sus hijas.
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del E.....