este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y ordena remitir la misma ante el Tribunal de Municipio correspondiente, sin importar la cuantía del asunto, por ser los jueces naturales, quedando de esta manera, derogado el régimen general de atribución de competencia previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38 y 881, por la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas.- Así se decide.-