III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaría, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación
Alimentaria, incoada por la ciudadana: XIOMARA AURISTELA RODRIGUEZ ULACIO, en representación de los niños: Omaira Auristela, Gregorio Bernanbe y Daniel Alejandro Ramírez Rodríguez, de 08, 06 y 05 año de edad, en contra del ciudadano: BERNABE RAMIREZ ROA, ambas partes identificadas en autos; se fija como Obligación Alimentaría, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo) mensuales, a partir del mes d.....