DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
Primero: Se desestima la precalificación el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente Escalona Colmenares Magali del Carmen, y califica el delito de Rapto previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal vigente.
Segundo: Se decretó la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la flagrancia.
Tercero: Se declara sin lugar el pedimento de la Fiscalía del ministerio Público en cuanto a la solicitud de imposición de medida Privativa de.....