Acto seguido, el Juez, oído y visto, que el ACUERDO TRANSACCIONAL, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las parte, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologar la presente Mediación, y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, acuerda las copias de esta acta y la devolución del escrito de pruebas consignadas por las partes y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.