Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de CONFESIÓN FICTA, realizado por la parte demandante ciudadano JADALLA CHARANI en el escrito de promoción de pruebas de fecha 28 de julio de 2008, cursante al folio 35 de la segunda pieza del expediente.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI, contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por CUM.....