DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. Y en consecuencia, ordena a la parte actora, subsanar los defectos u omisiones señalados, en la forma indicada en el artículo 350 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se le concede un termino de cinco (5), días de despacho contados a partir de este pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 354 eiusdem. Y así se decide.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes. Líbrense las boletas.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circun.....