DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE a las acusadas Delia Del Carmen Escalona Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.530.891, nacida en fecha 06-07-77 y Carmen Coromoto Escalona Rosario venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.055.983, nacida el 06-12-59 de los delitos de Secuestro en grado de facilitadoras, previsto y sancionado en el articulo 460 del parágrafo 1º del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se ABSUELVE a la acusada Fanny .....