DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, se le impone a los mencionados adolescentes: SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEYla siguiente obligación: No cometer hechos delictivos SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, 2) La restricción de la entrada al Mercal del Turen. 3) La Obligación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mi.....