Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZARITA ELENA CORDERO MÉNDEZ, JUDITH ELISENDA CORDERO DE GIMÉNEZ, NURY GUADALUPE CORDERO MÉNDEZ, OLGA JOSEFINA CORDERO MÉNDEZ, BETTY BEATRIZ CORDERO MÉNDEZ, MARY ERNESTINA CORDERO MÉNDEZ y MOISES RAUL CORDERO MÉNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GLORIA MARINA CORDERO MÉNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuacio.....