Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA ampliarle el régimen de presentación periódica de cada quince (15) a treinta (30) días, al acusado ARRINSON ARNOLDO CORDERO VILLEGAS, ya identificado, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera decretada por el Tribunal en fecha 20/12/2010, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, numeral 03, del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese,.....