D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana VIVIA COROMOTO TORREALBA DE MONTESINOS, en su condición de conyugue, a las ciudadanas: SOL AMAPOLA MONTESINOS TORREALBA, LUZCIEL ROSCIRIS MONTESINOS SÁNCHEZ, y al niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, quien es representado por su madre, ciudadana: MARICELA CANDELARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.581, en su condición de hijos, ut supra identificad.....