D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ORLAND JUNIOR SANTIAGO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.708, en contra de su cónyuge LILIANA MARIA HENRIQUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.944.207, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 21 de Noviembre de 2007, contrajo Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLAR.....