Este Juzgado al evidenciar que en el presente asunto aun no ha sido consignado copia del cheque de gerencia, que daría lugar a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente y como consecuencia, no se ha notificado el beneficiario, ciudadano ENNY JOHAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, de la Consignación que a su favor y siendo el Desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal a través del cual se puede poner fin al presente procedimiento, por voluntad de la parte consignante, encontrándose ajustado a Derecho tal proceder y facultado el representante legal de dicha empresa según poder autenticado inserto a los folios 4 y 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento hecho parte la parte CONSIGNATARIA: MOLIENDAS PAPELON S.A, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.251.033.