Por los razonamientos que preceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara:
1) Se Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble: un inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 27, protocolo 1º, tomo 5º, 2do Trimestre del año 2.004, folios 120 al 125 de fecha 05 de mayo de 2004, constituido por una Vivienda Tipo II y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguido con el Nº 27 en la calle 02 de la Urbanización Villa Andrea de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, teniendo la mencionada parcela de terreno una superficie aproximada de trescientos dos metros cuadrados con cuarenta centí.....