En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.589, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Vereda número 10, casa número 06, sector 2 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, en su condición de cónyuge, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos LUIS ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO, LIU EMILY MENDEZ ALDAZORO y LENNY ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de.....