Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARY EMILEIDY TORREALBA LINARES, RAFAEL JOSÉ TORRELLES LINARES, YUNNY MARBELYS SINGER LINAREZ, YENNY MAGLLELINE SINGER LINARES y JESÚS ARMANDO SINGER LINAREZ, respectivamente en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: ISABEL TERESA LINARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822,del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.