Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION BIENES HEREDERITARIOSDE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALLO y GÉNESIS ABRIL DE LA CHIQUINQUIRA PARADA MORLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-16.294.803 y V-20.810.768, respectivamente, el primero domiciliado en Townhouse N° 03, avenida principal, urbanización los Naranjos de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y la segunda en la casa N° 21, manzana 03, calle 02 de la Urbanización La Laguna de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del C.....