Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BAENA CASTILLO y BETTY MARITZA UZCATEGUI DE BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.365.288 y V-4.485.971 respectivamente, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ BAENA UZCATEGUI, debidamente asistido por la Abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, ambos plenamente identificados anteriormente, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia .....