Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL VALBUENA en su carácter de defensor del acusado JULIO CESAR PEREZ, contra la sentencia publicada en fecha 06-07-2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia mediante la cual condenó al nombrado acusado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Elio Antonio Sáez Uzcategui, de conformidad con los artículos 455 y 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal.