En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO, que fuera decretada y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado EDUARDO JOSE BALDALLO MARCHAN, venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa portador de la de cedula de identidad N V -15339 234, fecha de nacimiento 18110/82, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Durigua IV, Calle 07, Vereda 38, Casa N 07, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, perpetrados en perjuicio de la ciudadana IRMA (Reserva de Identidad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del mismo para la celeb.....