DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CANELÓN ELOY CECILIO, Venezolano, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido el 03-11-1960, Comerciante, domiciliado en Carorita Abajo, sector Bachaquero, calle Fundación II, de la Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 9.255.803, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 7 de la Ley Sobre armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 474, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente .....