DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, acuerda declarar INADMISIBLE de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación alegada, la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial, interpuesta en fecha 30 de agosto de 2024, por la ciudadana ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.309, debidamente asistidas en ese acto por las Abogadas IVELISA YUNEIDA MARTÍNEZ MEJÍAS y TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 56.312 y 30.689, respectivam.....