DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, siendo el Tribunal competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, previa distribución de ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, quien debe continuar conociendo de la Acción interpuesta. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los Tres (03) días del mes de Septiembre 2025.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente Decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
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