Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINCION TOTAL DE LA PENA , al ciudadano EUGENIO MONTILLA VILLA, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 01-06-58, soltero, obrero, hijo de Juana Villa y Francisco Montilla, titular de la cédula de identidad N° 5.634.261, domiciliado en Barrio Los Cortijos calle 4 Nº 6-48 Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
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