Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta (POR UNANIMIDAD) los siguientes pronunciamientos: 1) SE CONDENA al acusado JOSÉ ANTONIO PÉREZ COLOMBO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.642.786, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 67 eiusdem vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de JOSÉ LUIS ESCALONA SÁNCHEZ (Occiso) 2) Se ordena su detención preventiva en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de conformidad con el paragrafo 5 del artículo 367 del COPP.