DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JACINTO RAMON SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.839.385, residenciado en el caserío Hoja Blanca, calle principal, casa S/N, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio de MARIA SANTIAGO CASTILLO y EL ORDEN PUBLICO.
La presente decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada.....