DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDA la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado EDGARDO MARTIN MEZA RICON actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CORDERO LEON, en contra de la Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al recusante pagar una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión de la presente incidencia, por ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales para su ingreso e.....