Dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente:
"... Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión, sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio"
Es así que la normativa expresada configura una sanción procesal a la negligencia del demandado, de confesión ficta, ante la falta de comparecencia de éste a la audiencia de juicio, y teniendo el Juez que sentenciar tomando en consideración la misma y la procedencia en derecho o no de la petición del demandante, haciendo uso de los elementos de juicio que consten en autos, y que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes, tal co.....