Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por LA abogada ROSALBA VICENTINA RODRÍGUEZ ARREDONDO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BERRIO TERAN ALASIL, contra la decisión dictada en fecha 04-08-2008, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal