V
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: que en el presente juicio se produjo LA CONFESIÓN FÍCTA y en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, signada con el Nro. 12, la cual está ubicada en la avenida 16 del barrio El Canal de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, intentó la ciudadana LUCILA ROSA CAMERO de SUÁREZ, contra el ciudadano JUAN ESTEBAN GRANADO.
SE ORDENA al ciudadano JUAN ESTEBAN GRANADO a entregar el inmueble constituido por una casa de habitación, signada con el Nro. 12, la cual está ubicada en la avenida 16 del barrio El Canal de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, libre de p.....