DISPOSITIVA
Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 8, 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda mantener la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como originalmente le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09-08-2011, consistente en que el mencionado adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal cada ocho días. Se acuerda librar oficio a la coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal a fin de solicitar informe a este Tribunal si el adolescente IDENTIDAD .....