DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de EDDINSON JESUS RIERA GUEVARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.783.014, nacido en fecha 19 de Diciembre de 1990, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Malabares, calle principal, casa n/s, frente al restaurante Mi Casa, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de TAIRELYS CAROLINA TERNA RANGEL......