En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Claudio Victorino Amaya Martínez, al solicitante ciudadano Luis Fernando Amaya Espinoza, ya identificado, y a las ciudadanas Yohana María y Dayana del Valle Amaya Espinoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.757.850 y V-22.092.207, en su orden.