DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, declara SIN LUGAR la imposición de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos JOHAN FIGUEROA PÁEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.049.326, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 10 de Abril de 1988, hijo de Ana Páez y Juan Figueroa, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Banco de Morrones, Carretera Principal vía al Caserío Arauquita, casa s/n (diagonal a la Escuela Estadal Concentrada Mixta 133), Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; y JAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ, de .....