Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: MIGUEL ORANGEL AGUILAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.769, de este domicilio, en atención a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014.