En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la solicitud de únicos y universales herederos formulada por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, en su propio nombre e intereses y en beneficio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ABREU, JOAO ARMINDO DE ABREU AGOSTINHO, JOSÉ ERNESTO ABREU AGOSTINHO Y MILITINA ABREU AGOSTINHO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte solicitante y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 20-06-2017.
No hay imposición de costas por la naturaleza del procedimiento.