En virtud de lo expuesto anteriormente, resulta forzoso para éste Tribunal declarar SIN LUGAR la oposición planteada contra la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 23 de agosto de 2019, respecto a la Providencia Administrativa Nº 101-2019 de fecha 05 de junio de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia se ratifica la referida medida cautelar. ASÍ SE DECIDE.-