Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada María Carolina Rojas Colmenares, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 19/09/2019, en la cual se inhibe de seguir conociendo la "causa N° 4.645-2018, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada, de conformidad con lo señalado en el Numeral 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.