DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en el JUICIO POR PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizado por las partes intervinientes en el presente juicio por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el Nº 22; Tomo 34; de fecha 05 de septiembre de 2019, en los términos allí planteados, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judic.....