Por lo anterior, se hace imperioso subsumir las particularidades antes señaladas en el presente proceso. Así, de la revisión de la presente causa se evidencia, que los ciudadanos Yaquelin Coromoto Milano Díaz, y Yoni Antonio Aldana Gil, en este acto sus Apoderados Judiciales, la primera, representada por el Abogado Edilio J. Placencio; el segundo, representado por el Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, procedieron a celebrar una transacción a través de la cual de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a liquidar la comunidad de bienes que existió durante su unión concubinaria, En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este tribunal concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el o.....