´Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de bienes hereditarios incoada en fecha 21 de noviembre de 2022, por el ciudadano ALEXIS DEL JESUS FARIAS, contra los ciudadanos HARRY MANUEL CRUZ MAGGIORANI y EMILIANO RENATO TORRES MAGGIORANI.
SEGUNDO: Se condena en costas del proceso al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.´