III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que hicieron las partes intervinientes en este juicio, la cual riela a los folios (4 al 7) de la 3era. pieza de esta causa, y que se encuentra autenticada en la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, en fecha 09 de julio del 2024, anotada bajo el Nro. 40, Tomo 24, Folios 165 hasta el 176, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO ejecutada.....