Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSMARY JOSEFINA COLMENARES MONTILLA, RUSMELBI DEL CARMEN COLMENARES MONTILLA, IVAN JOSE COLMENARES MONTILLA, MARIA ROSARIO COLMENARES MONTILLA, ROSA ELENA COLMENARES MONTILLA, LUIS ALEJANDRO COLMENARES MONTILLA y ROMELIA MONTILLA CHINCHILLA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE VICENTE COLMENARES GODOY, anteriormente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos.....