Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio declara LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, instaurada por la ciudadana: ELISENDA ALVAREZ, en su condición apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEROZO PINEDA, GUILLERMO ALBERTO PEROZO PINEDA, JACKELINE BEATRIZ PEROZO PARRA Y ÁNGEL ANTONIO PEROZO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado una vez q.....