En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano JUAN LEONCIO PERDOMO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-10.135.792, a los fines que se declare a él y a la ciudadana MARIA DE LOS REMEDIOS CABRERA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.657.333, respectivamente, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JUVENAL PERDOMO LORENZO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-600.211, quien fallecido Ab-intestato el día.....