Se Acuerda imponerle a: LEONARDO NAZARET JUSTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 20.671.175, soltero, obrero, residenciado en: la Urbanización Mi Jardín, Calle 9, casa número 43, cerca de la Panadería Pan Caliente, Barinas Estado Barinas, y la Cocuiza Avenida Principal, casa número 2 cuadra y media de la cancha, a media hora antes de llegar a Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Asimismo, se le advirtió al Imputado, que en caso de no cumplir con la medida acordada se le revocara y en su lugar se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libe.....