DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Suspende el Proceso por el Lapso de un (1) año en la causa seguida al joven (Identidad Omitida) plenamente identificado por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y cumpla este las obligaciones anteriormente mencionadas.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria